En esta sección encontrarás información de utilidad para la gestión previsional de tus colaboradores
Es obligación del empleador entregar una copia del "Boletín Informativo" al que se refiere el artículo 2 del Título V de la RESOLUCION Nº 080-98-EF/SAFP a aquellos colaboradores no afiliados a ningún sistema previsional que ingresen por primera vez a planilla que decidan libremente su afiliación.
El colaborador tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la entrega del Boletín Informativo, para escoger entre uno u otro sistema pensionario. Adicionalmente, contará con 10 días más para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este plazo, si no ha manifestado su decisión, el empleador deberá afiliarlo al SPP en la AFP ganadora de la licitación con las condiciones que se señalan en el artículo 6 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es responsable de realizar las acciones de inspección que corresponda para el cabal cumplimiento de esta obligación y de establecer las sanciones por el incumplimiento por parte de los empleadores.
Es obligación del empleador afiliar a todo nuevo colaborador que comience a laborar en su empresa y no pertenezca a un sistema previsional. Así mismo es también su deber pagar a tiempo y de manera oportuna el aporte de la AFP (u ONP según sea el caso) de sus trabajadores.
El empleador tiene tiempo para declarar y pagar hasta los 5 días útiles del mes siguiente. Después de este periodo, se generarán intereses o acciones legales.
¿Cómo afiliar a un nuevo colaborador?
Los colaboradores dependientes o independientes que decidan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) por primera vez, deberán ingresar obligatoriamente a la AFP ganadora de la licitación por los nuevos ingresos al sistema, desde el 01 de junio de 2023, con un plazo mínimo de permanencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación. Al cumplir los dos años obligatorios, puedes decidir cambiarte a otra AFP.
Puedes cambiarte de AFP a los 6 meses; es decir antes del plazo obligatorio, solo si:
Importante: Cuando termines la relación laboral debes informarlo en la planilla de AFPnet, de esta manera evita futuras deudas y procesos legales.
Los aportes son un porcentaje de la remuneración mensual que todos los colaboradores dependientes deben pagar, con el fin de ahorrar para su futura pensión. El pago se realiza de forma mensual, y el responsable de recaudar y enviar estos montos a la respectiva AFP es el empleador.
¿Cómo se compone el Aporte Obligatorio?
El aporte a la AFP se compone del aporte al fondo personal de cada persona, la comisión de la AFP y la tasa de seguro:
10% de la remuneración, corresponde al monto que los cotizantes aportan a su fondo, para crear su futura pensión.
% de comisión por administración e inversión del fondo: Cuadro de comisiones por AFP (*).
(*) Fuente: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Comisiones y Primas por AFP. www.sbs.gob.pe (**)El saldo acumulado en el fondo hasta el 31 de mayo de 2013 y la rentabilidad que éste genere, no estará afecto a cobros de ningún tipo de comisión. (***) La remuneración mensual sobre la cual calculas la prima de seguro, no puede superar la remuneración máxima asegurable vigente.
¿Dónde debo realizar el pago?
Desde el 1 de febrero del 2013, los pagos se deben realizar mediante recaudación electrónica por el sitio web de AFPnet.
¿Cuándo se pagan los aportes?
Los aportes se pagan mes vencido (posterior al devengue), el plazo para pagar depende del tipo de trabajador:
Descarga el cronograma de pagos 2025 aquí
Importante
Indicadores que debes considerar al calcular los aportes
Nueva forma de comunicar el movimiento laboral de tus colaboradores
Cuando vayas a declarar un mes de devengue, en lugar de informar el tipo y la fecha del movimiento laboral de tus colaboradores como lo hacías antes, ahora deberás utilizar cuatro datos simples:
Para conocer como deberás informar la situación laboral de tus colaboradores y obtener mayor información sobre este cambio puedes ingresar aquí.
Si tuviera algún exceso en el pago de sus planillas puede solicitar la devolución presentando el siguiente formulario.
Se trata de un portal web creado por la Asociación de AFP con la finalidad de facilitar una plataforma para la declaración y pago electrónico de los aportes de los colaboradores de tu empresa a las distintas AFP del mercado o realizar aportes voluntarios de forma independiente.
Servicios:
Si aún no cuentas con un usuario en este portal debes seguir los siguientes pasos:
Al no cancelar tus planillas podrían generarse distintas consecuencias legales como intereses moratorios, ser reportado a las Centrales de Riesgo, la interposición de demandas y el pago de gastos judiciales, por eso es importante tener presentes las fechas de pago de los aportes de tus colaboradores a fin de no generar deudas y que ellos o sus beneficiarios puedan acceder a sus pensiones.
Los aportes se pagan mes vencido (posterior al devengue), el plazo para pagar depende del tipo de trabajador:
Trabajador Dependiente:
Si no declaraste la planilla, el día que lo hagas, la AFP iniciaría una demanda contra la empresa.
Para trabajadores independientes el aporte se debe realizar durante los 30 días posteriores al mes de devengue.
Para mayor información puedes ingresar al cálculo de intereses de la SBS aquí
Beneficios
Pasos para reprogramar las deudas
1. Conciliación o sinceramiento de las deudas
2. Observar deudas
3. Simulación de cuotas
4. Solicitud de Reprogramación
5. Pago de Cuotas
Puedes revisar el Manual de uso de AFPnet aquí
Preguntas frecuentes
$l10n debe ser una matriz. Para pasar datos arbitrarios a scripts, en su lugar utiliza la función wp_add_inline_script(). Por favor revisa Depurando en WordPress para más información. (Este mensaje se añadió en la versión 5.7.0.) in /home/site/wwwroot/wp-includes/functions.php on line 6114